martes, 10 de junio de 2008

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN COLOMBIA- MENSAJES ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES - ALCANCE

Por Clara Lucia Guzmán Aguilera [1]

PERTINENCIA

En abril de este año la Corte Suprema de Justicia en Colombia se pronuncio sobre algunos temas que nos pueden acercar al tema tecnológico, específicamente en lo que se refiere a las citaciones a través del correo electrónico y su validez para efectos procesales.

El tema no solo interesa a abogados, sino a las personas en particular que de una u otra manera utilizan los recursos informáticos como parte de su oficio, profesión o empresa. Adicionalmente, el funcionario público debe tener claro cuál es el alcance de los mensajes de datos en esta era de la información, y cómo compromete su gestión pública a través de la utilización de la tecnología.

De esta manera, y mas en la sociedad de la información y el conocimiento, debemos acercarnos a dichos temas de una manera abierta, para encontrar la incidencia de la dinámica informática y electrónica en la vida cotidiana.

Obviamente, en lo que se ha denominado el e-government entendiéndose como la gestión administrativa con la utilización de recursos tecnológicos, se tiene que revisar con detalle la nueva dinámica en la utilización de medios impresos, el correo clásico, el fax, el correo electrónico y otros.

En la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que las Cartas Constitucionales establecen un derecho tan importante como el “derecho a la defensa”

CONTEXTO

La sentencia se refería a un pronunciamiento en febrero 20, sobre la inadmisión de una demanda de Revisión presentada por una persona

El resumen del caso es el siguiente: Una persona en la ciudad de Cali fue condenada por secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y homicidio. La condena fue de pena principal de treinta (30) años prisión y multa de 120 salarios mínimos mensuales, y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y suspensión de la patria potestad por 15 años, sentencia o decisión que se produjo en septiembre de 1998. El condenado apela la decisión y el Tribunal confirmo en marzo de 1999.

Como es propio del procedimiento y se permite el recurso de revisión ante la Corte, el abogado del condenado solicito la revisión basándose en que habían surgido hechos nuevos y nuevas pruebas, así como que la decisión de condena se baso en prueba falsa. En febrero la Sala Penal inadmitió considerando que no eran hechos nuevos

El asunto que nos compete se relaciona sobre esta decisión de INADMITIR el Recurso de Revisión, y que no se le admitiera al abogado del condenado interponer un recurso contra esa decisión de Inadmisión.

La cuestión es que para notificar al apoderado del demandante se le envió comunicación a la dirección electrónica anotada en la demanda y como no compareció se le notificó por anotación en estado que se fijó en la Secretaría de la Sala el 5 de marzo de 2008. El 6 de marzo siguiente comenzó a transcurrir el término de ejecutoria de la decisión, la cual se surtió, en consecuencia, el 10 siguiente.

El abogado del condenado, el 27 de marzo, no estando de acuerdo con la decisión de inadmisión, envío vía fax un escrito sustentando el Recurso pertinente, manifestando que no había recibido notificación de la decisión, a pesar de que el hecho de contestar significa que se entero.

La CORTE, en primer lugar debía verificar si se cumplieron o no los términos de acuerdo con lo establecido en la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), pues uno de sus artículos (el Art.186) establece que los recursos ordinarios pueden “interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación”.

Pero el abogado del condenado manifestó que no había recibido notificación. El asunto es que la Corte envío comunicación al correo electrónico del mencionado abogado, dirección electrónica que fue registrada en el escrito inicial del Abogado. Esta comunicación citaba para notificación personal, y visto que el abogado no se notificó personalmente, se efectuó por Notificación en Estado, que es el procedimiento que obliga la ley.

La Corte verifico los términos legales dándole PLENA VALIDEZ a la comunicación electrónica en donde se le comunicaba al abogado sobre la decisión y que se notificara, citación a la que el abogado refiere no tuvo acceso y es ilegal.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Ley 527 de 1999, el artículo 10º establece que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en nuestro Código de Procedimiento Civil.

Para el lego en leyes, el Código de Procedimiento Civil es la normativa básica de todos los procedimientos, de tal manera que en todos ellos, sean de naturaleza civil, penal, etc., hay referencia a este Código.

Pero volviendo a la ley de Comercio Electrónico, nos dice ella que “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.

Como complemento de lo anterior, el Acuerdo No. 3334 de 2006, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó “la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia”, aplicables, entre otros, al procedimiento penal.

Por todo lo anterior, la CORTE declaró extemporáneo el recurso del abogado, considerando que si estuvo debidamente informado el abogado, y que no había razón para que lo presentara extemporáneamente.

COMENTARIOS

Como se puede deducir del caso en general, la citación o comunicación electrónica por parte de la Administración de Justicia al interesado, obra válidamente.

Sin duda, quien refiere su dirección electrónica para efectos de notificaciones y comunicaciones, debe en aras de la debida diligencia, estar atento a la correspondencia que a dichas direcciones se envíe, de manera tal que el deber de cuidado del proceso obliga a estar atento a estas novedades.

No se surte la notificación de manera electrónica como se pretende interpretar. Y no existiendo la notificación electrónica, se obra de acuerdo con la ley anotando en el estado la providencia, procedimiento conforme a la ley.

No se viola el “derecho a la defensa” pues el trámite está claro en la normativa
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[1] Abogada Especialista en Administración de Empresas y Derecho Comercial. Experta en temas de Propiedad Intelectual. Docente de Legislación en Telecomunicaciones y Derecho Informàtico.

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