miércoles, 24 de marzo de 2010

EL PROBLEMA NO ES FACEBOOK!!!!! SOY YO!!!


Por Clara Lucía Guzmán

Algunos de mis clientes, relacionados y alumnos me pidieron que escribiera acerca de los hechos que hace poco ocurrieron con dos chicas que murieron en circunstancias poco gratas, ambas relacionadas por indicios que apuntaban a que los asesinos podían ser encontrados por el rastro en FACEBOOK, y uno de ellos con condena efectiva en el mes de febrero.

Y obviamente, además de lo que significa para una familia la muerte de un ser querido, se han tejido historias sobre el tema y en especial sobre los alcances que puede tener una herramienta como FACEBOOK.

Claro! La culpa es de FACEBOOK!! De todo se escucha cuando se habla de estos eventos. Pero realmente cuál es la enseñanza para quienes estamos incluidos en una red de estas características? Me pregunto, y les pregunto a mis alumnos: Han leído ustedes las condiciones de entrada (y de salida) a una red social virtual?

Lo primero que debemos decir y recomendar es….. LEA!!! No se contente con hacer click como si le estuviera abriendo la puerta de su casa a todo el mundo y después quejarse de que se le “metieron al rancho”. Si. Utilizo el lenguaje coloquial porque pareciera que la lógica no funciona con jóvenes, niños y adultos, quienes por el afán de saber de sus amigos, de estar incluidos, de ser aceptados, no tienen reparo alguno en exponer su vida privada, sus videos, imágenes y datos más íntimos.

Cuando usted entra al vinculo de “cuenta” en el Facebook, puede configurar la privacidad. Es por eso que cada cual puede restringir el acceso al perfil, a la información de contacto, de sitios web y aplicaciones, e inclusive quién lo puede buscar.

Los niveles de seguridad están dados por el acceso así: todos, amigos, y amigos de los amigos. Pues bien: Es ahí donde empezamos a tener inconveniente. Las personas abren una cuenta en Facebook o en cualquiera otra red y no se dan cuenta de que la información aunque les pertenece, se vuelve de uso público en la medida en que no restringimos a quién le permitimos acceder a esa información. Es como darles llave de la casa a todos los amigos, pero además a los amigos de los amigos, y a los amigos de los amigos de los amigos.

Esta usted dispuesto o dispuesta a permitir esa entrada? Quizás, y es entendible la soledad que embarga esta nueva sociedad llena de tecnología pero apartada en lo humano, obliga a buscar amigos ampliando nuestro círculo sin control. Por esta razón no deben abrir cuenta en Facebook personas menores de 13 años. Es una medida de protección para los chicos que a esa edad se sienten maduros para determinar quiénes son sus amigos.

Ahora, si ni siquiera sabemos quién es nuestro vecino a quien vemos todas las mañanas entrar o salir de la casa, qué podemos saber de un “amigo virtual” a quien simplemente le decimos “aceptar” cuando nos invita a ser su amigo.

No nos digamos mentiras. La culpa no es de Facebook. La culpa la tengo yo! Cada uno de nosotros debemos aprender a manejar nuestra propia libertad. Y es así, hasta en la elección de los amigos, como podemos mejorar nuestra capacidad para decidir, y estos episodios nos enseñan que antes de hacer un CLICK, hay que pensar en las consecuencias que esto puede traer.

Tecnología sin control, implica riesgos que a veces se tienen que pagar hasta con la muerte. Aquí en Colombia tenemos desde nuestra Constitución Nacional un derecho fundamental que se garantiza como derecho a la intimidad. Pero cada cual es responsable de lo que divulga de sì mismo. Su fecha de nacimiento fácilmente se puede convertir en un indicio para llegar a sus contraseñas de acceso a correo, e incluso a sus cuentas bancarias. La “ingeniería social” en la que son expertas algunas personas, fácilmente puede conducir a descifrar claves que pensamos nadie las deduciría. Nuestra imagen y la de nuestros amigos, se expone en público si no restringimos el acceso. Para qué permitir que todo el mundo sepa nuestra vida?

Como abogada y usuaria de la red, el llamado final es a la PRUDENCIA y a la RESPONSABILIDAD. No es sòlo permitir a todos el acceso, sino vulnerar nuestro nombre, nuestra imagen, permitiendo que otros la usen indistintamente al tener acceso a bajarlas a su propia computadora. No puede reclamar el que consintió en exponer su vida privada.

jueves, 6 de agosto de 2009

CURSO DE TELECOMUNICACIONES


Buenos dias, estudiantes.

El CURSO DE LEGISLACION se desarrollara durante el semestre en los siguientes horarios.

Cualquier informacion adicional, en aula.

Clara Lucia

jueves, 2 de octubre de 2008

LICENCIAS CREATIVE COMMONS. EL USO LEGAL DE LAS OBRAS

A raìz de la restricción en los derechos causados por el © copyright, y como contrapeso a el, se empezó en los años 80’s a vislumbrar el eventual uso autorizado y libre de los obras del intelecto. Un movimiento en contra del monopolio propietario de las obras, en donde quiens e beneficia no necesariamente es el autor, sino un cùmulo de personas alrededor que se convierten en los intermediarios para la utilizaciòn de las obras.
Asi como el autor de su obra puede reservarse los Derechos de Autor, igualmente tiene la posibilidad de licenciarlos a su parecer, o no querer ejercerlos por razones personales e incluso de carácter económico. El famoso DRA que aparece en el símbolo © propio del Copyright, significa que todos los derechos de autor se reservan. Pero es permitido igualmente reservarse solo algunos derechos, o incluso licenciarlos todos. El artista, el autor, ha concluido que la reserva de sus derechos en muchas ocasiones no permite que su obra sea ampliamente difundida. Por el contrario, se queda incluso al capricho de su editor o publisher la posibilidad de efectuar una cobertura real con su obra. Con la internet, muchas personas quieren compartir su obra, e incluso permitir reautilizarla, modificarla y distribuirla. Por esta razón, el movimiento de los Creative Commons implemento unos textos de características legales para licenciar los derechos sobre las obras, reservándose algunos Uno de los promotores de las Licencias Creative Commons es el abogado Lawrence Lessig, quien es profesor de la Universidad de Stanford. La inspiración viene de la LICENCIA PUBLICA GENERAL (GPL) de la Fundación para el Software Libre, aunque no son licencias de software. Con base en esta filosofìa, se creo una corporación sin ánimo de lucro
Partes dentro del modelo Creative Commons
De una parte se encuentra el Licenciante, el autor de la obra y por la otra el Licenciado, persona indeterminada que hace uso de la licencia de manera general.
Condiciones:
Una de las condiciones esenciales para la utlizaciòn de la licencia es el reconocimiento o “attribution”, es decir, los crèditos de autor, el reconicmiento de la paternidad de la obra, derecho que en la legislación colombiana es de caràcter moral. Pero hay diferentes tipos de licencia, las cuales describimos a continuación:
Attribution non comercial: (No comercial) El original y los derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos por terceros, mostrándose en los crèditos
Attribution - No Derivate Works: (Sin obra derivada) El material puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Attribution - Share alike: (compartir igual) El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Si una persona utiliza un material violando los términos de la licencia, automáticamente termina el licenciamiento, con la posibilidad de exigir reparación por parte del titular de la obra.

martes, 10 de junio de 2008

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN COLOMBIA- MENSAJES ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES - ALCANCE

Por Clara Lucia Guzmán Aguilera [1]

PERTINENCIA

En abril de este año la Corte Suprema de Justicia en Colombia se pronuncio sobre algunos temas que nos pueden acercar al tema tecnológico, específicamente en lo que se refiere a las citaciones a través del correo electrónico y su validez para efectos procesales.

El tema no solo interesa a abogados, sino a las personas en particular que de una u otra manera utilizan los recursos informáticos como parte de su oficio, profesión o empresa. Adicionalmente, el funcionario público debe tener claro cuál es el alcance de los mensajes de datos en esta era de la información, y cómo compromete su gestión pública a través de la utilización de la tecnología.

De esta manera, y mas en la sociedad de la información y el conocimiento, debemos acercarnos a dichos temas de una manera abierta, para encontrar la incidencia de la dinámica informática y electrónica en la vida cotidiana.

Obviamente, en lo que se ha denominado el e-government entendiéndose como la gestión administrativa con la utilización de recursos tecnológicos, se tiene que revisar con detalle la nueva dinámica en la utilización de medios impresos, el correo clásico, el fax, el correo electrónico y otros.

En la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que las Cartas Constitucionales establecen un derecho tan importante como el “derecho a la defensa”

CONTEXTO

La sentencia se refería a un pronunciamiento en febrero 20, sobre la inadmisión de una demanda de Revisión presentada por una persona

El resumen del caso es el siguiente: Una persona en la ciudad de Cali fue condenada por secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas y homicidio. La condena fue de pena principal de treinta (30) años prisión y multa de 120 salarios mínimos mensuales, y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y suspensión de la patria potestad por 15 años, sentencia o decisión que se produjo en septiembre de 1998. El condenado apela la decisión y el Tribunal confirmo en marzo de 1999.

Como es propio del procedimiento y se permite el recurso de revisión ante la Corte, el abogado del condenado solicito la revisión basándose en que habían surgido hechos nuevos y nuevas pruebas, así como que la decisión de condena se baso en prueba falsa. En febrero la Sala Penal inadmitió considerando que no eran hechos nuevos

El asunto que nos compete se relaciona sobre esta decisión de INADMITIR el Recurso de Revisión, y que no se le admitiera al abogado del condenado interponer un recurso contra esa decisión de Inadmisión.

La cuestión es que para notificar al apoderado del demandante se le envió comunicación a la dirección electrónica anotada en la demanda y como no compareció se le notificó por anotación en estado que se fijó en la Secretaría de la Sala el 5 de marzo de 2008. El 6 de marzo siguiente comenzó a transcurrir el término de ejecutoria de la decisión, la cual se surtió, en consecuencia, el 10 siguiente.

El abogado del condenado, el 27 de marzo, no estando de acuerdo con la decisión de inadmisión, envío vía fax un escrito sustentando el Recurso pertinente, manifestando que no había recibido notificación de la decisión, a pesar de que el hecho de contestar significa que se entero.

La CORTE, en primer lugar debía verificar si se cumplieron o no los términos de acuerdo con lo establecido en la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), pues uno de sus artículos (el Art.186) establece que los recursos ordinarios pueden “interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación”.

Pero el abogado del condenado manifestó que no había recibido notificación. El asunto es que la Corte envío comunicación al correo electrónico del mencionado abogado, dirección electrónica que fue registrada en el escrito inicial del Abogado. Esta comunicación citaba para notificación personal, y visto que el abogado no se notificó personalmente, se efectuó por Notificación en Estado, que es el procedimiento que obliga la ley.

La Corte verifico los términos legales dándole PLENA VALIDEZ a la comunicación electrónica en donde se le comunicaba al abogado sobre la decisión y que se notificara, citación a la que el abogado refiere no tuvo acceso y es ilegal.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Ley 527 de 1999, el artículo 10º establece que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en nuestro Código de Procedimiento Civil.

Para el lego en leyes, el Código de Procedimiento Civil es la normativa básica de todos los procedimientos, de tal manera que en todos ellos, sean de naturaleza civil, penal, etc., hay referencia a este Código.

Pero volviendo a la ley de Comercio Electrónico, nos dice ella que “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.

Como complemento de lo anterior, el Acuerdo No. 3334 de 2006, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó “la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia”, aplicables, entre otros, al procedimiento penal.

Por todo lo anterior, la CORTE declaró extemporáneo el recurso del abogado, considerando que si estuvo debidamente informado el abogado, y que no había razón para que lo presentara extemporáneamente.

COMENTARIOS

Como se puede deducir del caso en general, la citación o comunicación electrónica por parte de la Administración de Justicia al interesado, obra válidamente.

Sin duda, quien refiere su dirección electrónica para efectos de notificaciones y comunicaciones, debe en aras de la debida diligencia, estar atento a la correspondencia que a dichas direcciones se envíe, de manera tal que el deber de cuidado del proceso obliga a estar atento a estas novedades.

No se surte la notificación de manera electrónica como se pretende interpretar. Y no existiendo la notificación electrónica, se obra de acuerdo con la ley anotando en el estado la providencia, procedimiento conforme a la ley.

No se viola el “derecho a la defensa” pues el trámite está claro en la normativa
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[1] Abogada Especialista en Administración de Empresas y Derecho Comercial. Experta en temas de Propiedad Intelectual. Docente de Legislación en Telecomunicaciones y Derecho Informàtico.

jueves, 22 de mayo de 2008

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL PROFESIONAL

Por Clara Lucía Guzmán A

Con base en algunos textos relacionados con la responsabilidad, se identifican varios tipos de la misma, que son muy importantes para poder entender el quehacer del individuo en una sociedad.

Siendo la responsabilidad la capacidad, habilidad y competencia para responder por nuestros actos, palabras, y quehacer en general, partimos entonces de los diferentes entornos en los cuales obra el individuo.

De allí entonces se desprenden los diferentes tipos de responsabilidad y es así como inicialmente podemos predicar una responsabilidad individual, que tiene que ver con la persona en si misma considerada, frente a todos los aspectos que abarca, como su salud, su cuerpo, su desarrollo intelectual, su desarrollo espiritual, etc.

Este tipo de responsabilidad esta determinada y evaluada por las misma persona, pero también por su entorno.

De tal manera que si por ejemplo, una persona es descuidada con su salud, a pesar de ser del resorte de su responsabilidad individual, ofrece al observador una visión de la calidad interna de la persona.

Seguidamente podemos entonces hablar de la responsabilidad familiar, relacionada con los deberes y obligaciones con nuestro entorno mas inmediato que es la familia.

De esta manera, la consideración familiar, el apoyo fraterno, están dentro de este marco, así como la contribución económica en el hogar, hacia los hijos, los mayores, etc.

En un entorno mas grande tenemos nuestra responsabilidad comunitaria y social, con nuestro medio, los vecinos, las calles, la ciudad, la cosa publica en general.

Y allí entonces nos concentramos para determinar qué aspectos debe tener en cuenta el individuo en cuanto a su responsabilidad social:

- Capacitarse a fin de ser un ente productivo en la sociedad: Pero no se predica productivo como aquel que produce dinero, sino que genera riqueza en diversos sentidos: conocimiento, por ejemplo, posibilidades de trabajo, generación de empresa y otros aspectos en los cuales el individuo puede contribuir a la predistribución de la riqueza, a la generación de oportunidades para las personas, y de cierta manera a la disminución de la pobreza.

- Potenciar la capacidad para impactar el entorno social de una manera ética, a través de acciones impolutas, de corrección espiritual y de calidad.

Y entonces, la responsabilidad social ha comenzado a abarcar todos los ámbitos sociales: la empresa, la función pública, la política, el ámbito universitario, el escenario profesional.

Es aquí entonces donde el individuo debe reflexionar sobre su quehacer, y el impacto que este tiene en la sociedad para beneficio o perjuicio.

La responsabilidad Social Universitaria se refiere a varios aspectos del quehacer docente:

1. Excelentes conocimientos en los temas que como docente comparte con sus estudiantes

2. Habilidades pedagógicas para transmitir conocimiento

3. Ejemplo y modelo profesional de vida para sus estudiantes

4. Comportamiento personal privado y público transparente.

La pregunta es cómo aprehender este concepto en la comunidad educativa.

No es a través de las palabras, los reglamentos o las doctrinas preestablecidas como sé Perea ese espíritu de responsabilidad social académica.

Es a través de las acciones, es a través del involucrarse en el espíritu de la institución en que el docente desarrolla su labor, y corresponde a la transmisión de dichos conceptos a través de la vivencia personal, desde las directivas de una institución universitaria hacia cada uno de los miembros de la Institución.

Es decir, en términos organizacionales, impactando la cultura de la Organización.

Pero... qué hacer en la practica para empezar a generar esa cultura de la responsabilidad?

Sabemos por nuestra condición académica y profesional que todas las acciones deben preferiblemente corresponden a un plan, lo que llamaríamos proceso de planeación.

Sin embargo, generalmente la planeación en este tipo de situaciones se convierte en una responsabilidad de las directivas nada más, cuyos resultados en la ejecución de trasladan a los diferentes niveles.

Hay que empezar!!!!! Si una Institución no ha contemplada sino solo de manera teórica la responsabilidad social Universitaria, debe empezar por cada uno de sus miembros. Por involucrar a cada estamento, a cada funcionario, a cada colaborador, a cada docente, en la cultura de la responsabilidad.

Pero mas que en la cultura de la responsabilidad, es en el ESPIRITU DE LA RESPONSABILIDAD.

En específico, una propuesta práctica en la comunidad docente es:

Desde el jefe de cada sección, conozca a su gente, a su equipo de trabajo. Encontrará saberes, haceres y seres de los cuales ni siquiera tenía idea!!

Después de ello, e identificadas todas las potencialidades de su gente, haga seguimiento, supervisión y control a su gestión docente.

De esta manera, realmente podrá saber cual es el nivel de calidad y si responde al espíritu de la Institución, y a las expectativas de calidad que usted y la Universidad buscan.

Pero si el miembro del equipo no responde a las expectativas, estándares y políticas, es IRRESPONSABLE. Frente a esta identificación y evaluación, hay dos posibilidades.

a. O se involucra al docente en la cultura y espíritu de la responsabilidad

b. O se le invita a dejar la Institución pues no contribuye a la RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA GENERAL.

Significa entonces que no solo el docente debe ser competente profesionalmente, sino que todos los actos que desarrolla deben ejercerse de manera RESPONSABLE, es decir, RESPONDIENDO a los lineamientos y necesidades de la sociedad o grupo en que se encuentra.

En extensión, me inquieta sobremanera la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Como Abogada y en mi vida profesional de mas de 20 años, y en una disciplina cuyo ejercicio es tan difícil y tan mal visto, es mas importante y urgente permear el entorno a través de un espíritu de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Así las cosas, cada acto de la vida del profesional debe obedecer a las expectativas y necesidades de la comunidad.

En el ámbito Universitario, como docente en ciencias jurídicas la RESPONSABILIDAD debe contenerse en la capacitación y actualización constante, en el mejoramiento de las herramientas pedagógicas, y en la conducta acorde con las necesidades curriculares y académicas.

Adicional a eso, y teniendo en cuenta que como docentes somos modelos o guías profesionales para nuestros estudiantes, un impoluto comportamiento, el trato amable, la supresión total de la intolerancia, el respeto a la opinión ajena, deben ser puntos de control constante para RESPONDER con calidad a la contribución para una sociedad mejor.

miércoles, 2 de abril de 2008

HACKERS Y OTROS CIBERNAUTAS

Por Clara Lucìa Guzman

Hackers

Para entender un poco el mundo de los HACKERS, les recomiendo esta pelìcula, del año 1995.

A manera de informaciòn les comento que el Director es IAIN SOFTLEY y el Guiòn es escrito por Rafael Moreu, con la participacion de Angelina Jolie y Johnny Lee Miller entre otros.

Es un poco estilizada, pero acerca a las personas a ese mundo fascinante de quienes prefieren estar en el ciberespacio que en el mundo real. Pero no presenta a los cibernautas como personajes llenos de problemas, apaticos y aislados del mundo. Por el contrario, estàn muy a la moda.

La banda sonora es muy buena, y vale la pena para quienes se encuentran en este mundo maravilloso de la virtualidad.

ACERCA DE LAS CADENAS DE MENSAJES

Por Clara Lucía Guzmán A

Para quienes tienen un correo electrónico, quizás les haya llegado alguna vez algún correo con una información de virus, o que Hotmail se cierra, o que se caerá una estrella, o mil cosas que en ocasiones asustan a las personas, y logran de una u otra manera generar un multicorreo hacia las listas de contactos de cada uno de los receptores.

Esta forma de comunicación masiva (bueno, transmisión porque para que haya comunicación se requiere un emisor y un receptor que se convierte en emisor), tiene un aumento exponencial, debido al gran número de personas que utilizamos los correos electronicos, pues sin duda, no tenerlo significa estar un paso atrás o mil años atrás de la tecnología.

Sin embargo, con el tiempo nos damos cuenta de que los correos que de buena fé enviamos informando de las tragedias que pueden ocurrir si no reenviamos el correo, son mentira, falsos.

A este tipo de correo se le llama “hoax”, que en inglés es engaño, un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real.

Los “hoax” usualmente se emplean para denominar a rumores falsos, especialmente sobre virus-line

El unico objetivo de dichos “hoax” es captar direcciones de correo electronico, y quien reenvia (repito, de buena fe) dichos correos, contribuye a que otros terceros, extraños, personas que ni siquiera se conocen, puedan lograr datos de personas a través de este medio.

Desde los años 90 rueda en la red y a través de los correos electronicos un mensaje en donde se afirma que cierran definitivamente Hotmail. Desde el año 2001 en diferentes lugares web se ha aclarado que dicho mensaje es un “hoax”, y los argumentos al respecto son sencillos:

- Si realmente Hotmail quisiera comunicarle algo a sus usuarios les enviaría un mensaje directamente a sus cuentas en lugar de esperar que sean ellos mismos quienes se lo pasen en cadena.

- No es necesario que alguien envíe este mensaje para que Hotmail se percate de que su cuenta está activa. Es más, cuando se da de alta una cuenta, avisan que si no se usa por lo menos una vez cada 45 días, darán de baja la misma.

En suma, queridos amigos, no hagamos caso de ese tipo de mensajes que solo tienen como fin exponer nuestros correos electrónicos a personas inescrupulosas, que usan la buena fe de algunos inocentes para ello.